Risks International S.A.S.
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Consultoría e implementación

Oficial de cumplimiento externo

Un oficial de cumplimiento certificado, con dedicación real y con la independencia que la norma exige, sin abrir una plaza en nómina.

Por qué importa

La figura existe porque la norma exige un responsable con nombre propio. El problema aparece cuando la empresa no tiene volumen para un cargo de tiempo completo y resuelve nombrando al contador, al jefe de talento humano o al gerente administrativo «además de sus funciones». Eso rompe el requisito que más pesa: la independencia. Quien depende del área comercial no puede controlar al área comercial.

El segundo problema es la continuidad. El oficial de cumplimiento tiene obligaciones con calendario —informes a la junta, reportes a la UIAF, reporte de ausencia de ROS, capacitación anual— y cuando el cargo es un añadido, esas fechas se pasan. Un reporte de ausencia no presentado es un incumplimiento verificable sin necesidad de investigar nada.

Oficial de cumplimiento externo

Qué incluye el servicio

Designación e inscripción

Profesional certificado, designado por el órgano competente e inscrito ante la superintendencia que corresponda, con su suplente.

Operación del sistema

Ejecución de la debida diligencia, análisis de señales de alerta, decisión sobre operaciones inusuales y actualización de la matriz de riesgos.

Reportes con calendario propio

ROS a la UIAF cuando procede, reporte de ausencia cuando no hay operaciones sospechosas, y los reportes objetivos que apliquen. En sus plazos.

Informes a la junta directiva

Periódicos y escritos, con el estado del sistema, los hallazgos y las decisiones que requieren autorización del órgano de administración.

Atención de visitas y requerimientos

Acompañamiento en visitas de la superintendencia y respuesta a requerimientos, con la evidencia organizada de antemano.

Capacitación del personal

El programa anual, diferenciado por rol, con registro de asistencia y evaluación.

Casos de uso

Situaciones reales del mercado colombiano y lo que cambia después.

Empresa mediana del sector real

Obligada al Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, sin volumen para un cargo de tiempo completo y con el rol asignado al contador.

Resultado

Oficial externo designado e inscrito, con independencia real y el calendario de obligaciones cumplido.

Empresa en transición

El oficial interno renuncia y el cargo queda vacante en plena preparación de una visita.

Resultado

Cobertura inmediata del rol y continuidad de las obligaciones mientras se selecciona al reemplazo.

Grupo con varias compañías pequeñas

Cada filial necesita su oficial, y ninguna justifica un cargo propio.

Resultado

Un mismo profesional atiende varias designaciones con dedicación acordada por compañía y reportes separados.

Qué recibe

En cumplimiento, lo que no está documentado no existe frente a un ente de control.

  • Acta de designación e inscripción ante la superintendencia
  • Informes periódicos a la junta directiva
  • Constancia de los reportes presentados a la UIAF
  • Matriz de riesgos actualizada
  • Programa y registro de capacitación

Marco normativo

Las normas concretas sobre las que se construye este servicio.

  • Capítulo X CBJ Supersociedades, numeral 5.2.2 — oficial de cumplimiento y sus funciones
  • CBJ Superfinanciera, Capítulo IV, numeral 5.1.3 — oficial de cumplimiento y suplente
  • Capítulo XIII CBJ Supersociedades, numeral 5.2 — oficial de cumplimiento del PTEE

Preguntas frecuentes

¿Un oficial externo cumple el requisito de independencia?

Sí, y en muchas empresas lo cumple mejor que uno interno: no depende jerárquicamente de las áreas que debe controlar ni tiene metas comerciales. Lo que sí exige es dedicación acordada por escrito y acceso real a la información.

¿Quién responde si hay una sanción?

La responsabilidad administrativa por el sistema es de la empresa y de sus administradores; el oficial responde por sus funciones. Por eso el alcance de la designación, la dedicación y el acceso a la información se pactan por escrito desde el principio.

Hablemos de Oficial de cumplimiento tercerizado

Cuéntenos su situación y le respondemos con un alcance concreto: qué haría falta, en cuánto tiempo y con qué esfuerzo de su equipo. Sin compromiso.

  • Le responde un especialista, no un formulario automático.
  • Si su caso no necesita este servicio, se lo decimos.
  • Sus datos se tratan conforme a la Ley 1581 de 2012, con su autorización.
¿Para qué nos escribe?
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Para qué usamos sus datos (Finalidad del tratamiento)

  • Manejo comercial y contacto comercial posterior.
  • Atención de su solicitud, requerimientos y derechos de petición.
  • Validación de información para la prevención del fraude.
  • Validación de identidad y debida diligencia de contrapartes.
  • Manejo y control administrativo, y seguimiento contractual.
  • Cumplimiento de obligaciones legales, en particular las de prevención del LA/FT/FPADM.

El tratamiento puede ser manual o automatizado, y comprende recolectar, almacenar, usar, circular y suprimir.

Cuánto tiempo los conservamos

Solo el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades que usted autorizó, o el que exija la ley. Cumplidas esas finalidades, sus datos se suprimen o se anonimizan de modo que no lo identifiquen.

Se conservan más allá de ese plazo únicamente cuando lo exija una obligación legal o contractual, conforme al artículo 11 del Decreto 1377 de 2013.

Si salen del país (Autorización de transferencia de datos)

Sus datos pueden transferirse o transmitirse internacionalmente conforme al artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 y a los artículos 24 y 25 del Decreto 1377 de 2013.

Solo hacia países o entidades que garanticen un nivel adecuado de protección, o al amparo de las excepciones legales o de una instrucción de la autoridad de protección de datos.

Qué puede hacer usted en cualquier momento (sus derechos como titular)

  • Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.
  • Solicitar prueba de la autorización que otorgó.
  • Ser informado, previa solicitud, del uso que se ha dado a sus datos.
  • Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a la Ley 1581 de 2012. Conforme al artículo 16, la queja procede una vez agotado el trámite de consulta o reclamo ante nosotros.
  • Revocar la autorización y solicitar la supresión del dato en los casos que la ley permite.
  • Acceder de forma gratuita a sus datos personales.

Ejercer estos derechos es gratuito. Escriba a habeasdata@risksint.com.

Lo que no está obligado a responder

Responder preguntas sobre datos sensibles o sobre datos de niñas, niños y adolescentes es facultativo. No está obligado a suministrarlos y no hacerlo no le impide recibir los servicios que no los requieran.

Quién responde por sus datos

RISKS INTERNATIONAL S.A.S., NIT 900352786, Calle 25B # 39A-30, Bogotá, Colombia. Teléfono +57 (601) 794 1834. Canal de protección de datos: habeasdata@risksint.com.