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Debida diligencia y validación

Validación de listas restrictivas y PEP

Consulte a cualquier persona o empresa contra las listas que la ley le obliga a revisar, y quédese con la prueba de que la revisó.

Por qué importa

La obligación no es «tener acceso a listas»: es poder demostrar, dos años después y ante quien lo pregunte, que se consultó a esa contraparte antes de vincularla, en qué fecha y con qué resultado. La mayoría de las empresas que sancionan sí consultaban; lo que no tenían era el soporte.

El segundo problema es el alcance. Las listas vinculantes del Consejo de Seguridad de la ONU son de aplicación obligatoria e inmediata en Colombia, pero la exposición real de una empresa no termina ahí: OFAC, listas de la Unión Europea, inhabilidades de contratación pública, antecedentes judiciales y disciplinarios, y la condición de persona expuesta políticamente con sus familiares y asociados cercanos.

Y el tercero es el falso positivo. Una lista consultada sin criterio devuelve coincidencias por homonimia que paralizan la operación comercial. Lo que hace útil una validación no es cuántas fuentes cruza, sino que cada coincidencia venga con la información suficiente para descartarla o escalarla en minutos.

Validación de listas restrictivas y PEP

Qué incluye el servicio

Listas vinculantes y de aplicación obligatoria

Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, listas OFAC (SDN y consolidadas), Unión Europea y demás fuentes sancionatorias internacionales, actualizadas en su origen.

Personas expuestas políticamente

Identificación de PEP nacionales y extranjeros, con el alcance que exige el Decreto 830 de 2021: cónyuges, familiares hasta el segundo grado y asociados cercanos.

Fuentes públicas colombianas

Antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, inhabilidades para contratar con el Estado, y situación en registros mercantiles y de seguridad social.

Gestión de la coincidencia

Cada resultado indica la fuente, la fecha de corte y el grado de similitud, para que el analista descarte una homonimia sin abrir otras diez pestañas.

Soporte descargable de cada consulta

Un certificado con fecha, hora, usuario que consultó, fuentes cruzadas y resultado. Es la prueba que se le enseña al revisor fiscal o al ente de control.

Trazabilidad por usuario

Quién consultó qué y cuándo. Permite auditar el propio proceso de debida diligencia, no solo a las contrapartes.

Casos de uso

Situaciones reales del mercado colombiano y lo que cambia después.

Sector real vigilado por Supersociedades

Una compañía con el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST implementado consulta manualmente en varias páginas y guarda capturas de pantalla en una carpeta compartida.

Resultado

La consulta pasa a ser un solo proceso con soporte automático. En la siguiente visita, la evidencia de debida diligencia se entrega completa y con fecha cierta.

Compras y abastecimiento

El área de compras necesita validar a un proveedor nuevo antes de emitir la orden, pero cumplimiento tarda dos días en responder.

Resultado

Compras consulta directamente y obtiene el resultado en el momento; cumplimiento solo interviene en las coincidencias que exigen análisis.

Sector financiero y asegurador

La vinculación de clientes exige consultar listas en el acto y volver a consultarlas de forma periódica según el nivel de riesgo.

Resultado

La validación se integra al flujo de vinculación y la reconsulta periódica queda programada, con registro de cada corrida.

Qué recibe

En cumplimiento, lo que no está documentado no existe frente a un ente de control.

  • Certificado de consulta por contraparte, con fecha, fuentes y resultado
  • Historial completo de consultas, exportable
  • Informe de coincidencias con su análisis y decisión
  • Usuarios y perfiles configurados por área

Marco normativo

Las normas concretas sobre las que se construye este servicio.

  • Circular Básica Jurídica de Supersociedades, Capítulo IX
  • Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, Parte I, Título IV, Capítulo IV (SARLAFT)
  • Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU — listas vinculantes
  • Decreto 830 de 2021 — personas expuestas políticamente

Preguntas frecuentes

¿Con qué frecuencia se actualizan las listas?

Las fuentes se consultan en su origen, de modo que una consulta refleja el estado publicado por la autoridad correspondiente. Para las listas vinculantes de la ONU eso importa especialmente: su aplicación es inmediata, no admite plazo de adopción.

¿Sirve para cumplir la obligación de debida diligencia?

Cubre la parte de consulta y su soporte, que es donde más se falla. La debida diligencia completa incluye además conocer al beneficiario final, entender la actividad de la contraparte y decidir el nivel de riesgo: para eso están el formulario KYC y la debida diligencia ampliada.

¿Puedo integrarlo con mi ERP o mi CRM?

Sí. La misma validación está disponible por API para consultar desde sus propios sistemas, sin que nadie tenga que entrar a otra plataforma.

Hablemos de Validación de listas restrictivas y PEP

Cuéntenos su situación y le respondemos con un alcance concreto: qué haría falta, en cuánto tiempo y con qué esfuerzo de su equipo. Sin compromiso.

  • Le responde un especialista, no un formulario automático.
  • Si su caso no necesita este servicio, se lo decimos.
  • Sus datos se tratan conforme a la Ley 1581 de 2012, con su autorización.
¿Para qué nos escribe?
Ver el detalle de la autorización

Para qué usamos sus datos (Finalidad del tratamiento)

  • Manejo comercial y contacto comercial posterior.
  • Atención de su solicitud, requerimientos y derechos de petición.
  • Validación de información para la prevención del fraude.
  • Validación de identidad y debida diligencia de contrapartes.
  • Manejo y control administrativo, y seguimiento contractual.
  • Cumplimiento de obligaciones legales, en particular las de prevención del LA/FT/FPADM.

El tratamiento puede ser manual o automatizado, y comprende recolectar, almacenar, usar, circular y suprimir.

Cuánto tiempo los conservamos

Solo el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades que usted autorizó, o el que exija la ley. Cumplidas esas finalidades, sus datos se suprimen o se anonimizan de modo que no lo identifiquen.

Se conservan más allá de ese plazo únicamente cuando lo exija una obligación legal o contractual, conforme al artículo 11 del Decreto 1377 de 2013.

Si salen del país (Autorización de transferencia de datos)

Sus datos pueden transferirse o transmitirse internacionalmente conforme al artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 y a los artículos 24 y 25 del Decreto 1377 de 2013.

Solo hacia países o entidades que garanticen un nivel adecuado de protección, o al amparo de las excepciones legales o de una instrucción de la autoridad de protección de datos.

Qué puede hacer usted en cualquier momento (sus derechos como titular)

  • Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.
  • Solicitar prueba de la autorización que otorgó.
  • Ser informado, previa solicitud, del uso que se ha dado a sus datos.
  • Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a la Ley 1581 de 2012. Conforme al artículo 16, la queja procede una vez agotado el trámite de consulta o reclamo ante nosotros.
  • Revocar la autorización y solicitar la supresión del dato en los casos que la ley permite.
  • Acceder de forma gratuita a sus datos personales.

Ejercer estos derechos es gratuito. Escriba a habeasdata@risksint.com.

Lo que no está obligado a responder

Responder preguntas sobre datos sensibles o sobre datos de niñas, niños y adolescentes es facultativo. No está obligado a suministrarlos y no hacerlo no le impide recibir los servicios que no los requieran.

Quién responde por sus datos

RISKS INTERNATIONAL S.A.S., NIT 900352786, Calle 25B # 39A-30, Bogotá, Colombia. Teléfono +57 (601) 794 1834. Canal de protección de datos: habeasdata@risksint.com.