Circular Externa 100-000016 de 2020
SAGRILAFT — Capítulo X de la Circular Básica Jurídica
Superintendencia de Sociedades
¿A quién aplica?
Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que superen los umbrales de ingresos o activos que fija la propia circular, y las de sectores señalados expresamente con umbrales más bajos.
Qué se arriesga
Multas de hasta 200.000 UVT a la sociedad y sanciones personales a administradores y al revisor fiscal, además de la responsabilidad que se derive de la operación no reportada.
Qué exige
- Adoptar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, aprobado por el máximo órgano social.
- Designar un oficial de cumplimiento con las calidades e independencia que exige la norma, inscrito ante la Superintendencia.
- Identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo con una metodología documentada de factores de riesgo.
- Conocer a las contrapartes —clientes, proveedores, empleados, asociados— y verificarlas contra listas vinculantes y restrictivas.
- Aplicar debida diligencia intensificada a las contrapartes de mayor riesgo, incluidas las PEP.
- Reportar operaciones sospechosas a la UIAF y conservar los soportes por el término legal.

