Lineamientos mínimos del PTEE obligatorios:

En diciembre de 2024, el proyecto que buscaba establecer lineamientos mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial en Colombia fue archivado. Muchos creyeron que tal vez no volvería. Pero el 28 de julio de 2026 llegó, y con él algo concreto: ya no hay espacio para la ambigüedad sobre qué debe tener un PTEE. Lo que antes era orientación, hoy es obligación.

Según el propio decreto, el objetivo es estandarizar las acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y mejoramiento continuo, para que exista un referente común en el contenido de los programas, independientemente del sector o la superintendencia que los regule.

Superintendencia de Transporte, Superintendencia de Sociedades, Supersalud, Supervigilancia y todas las demás Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control: tienen ahora ese mismo referente al que deben ajustarse. Y en consecuencia, todas las empresas bajo su supervisión también.

Pero hay algo importante que debe entender desde el principio: este decreto no le llega directamente a su empresa. Llega primero a la superintendencia que la vigila. Lo que esa autoridad haga en los próximos meses es lo que determinará cuándo y cómo le llega a usted. Y esa es exactamente la razón por la que no conviene esperar.

¿El PTEE también debe incluir el riesgo de Lavado de Activos?

El decreto define el PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) como el conjunto de acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos que una persona jurídica adopta para fomentar una cultura de cumplimiento, que le permita prevenir la corrupción, el soborno y el soborno transnacional. Hasta ahí, la definición es clara. Pero incluye una frase que merece atención: el programa también deberá gestionar los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva cuando así lo determine la Autoridad de Inspección, Vigilancia y Control correspondiente.

Eso significa que no es automático, pero tampoco es opcional para las autoridades: cada superintendencia deberá pronunciarse expresamente sobre si sus supervisados deben o no incluir estos riesgos dentro de su PTEE. El Anexo Técnico del decreto es claro al respecto: la autoridad podría incluir, según su criterio experto, la gestión del riesgo de LA/FT/FPADM. 

Hagamos énfasis en una de las Superintendencias ya tiene instrucciones de PTEE vigentes (Superintendencia de Transporte), con el decreto, esta autoridad tiene tres meses para revisar si sus instrucciones actuales están alineadas con el mínimo que la norma exige. Y dentro de esa revisión, una de las decisiones más relevantes que deberá tomar es precisamente si el sector transportador, dado su perfil de riesgo en materia de comercio exterior y movilidad de mercancías, debe incorporar formalmente el riesgo de LA/FT/FPADM dentro de su programa.

Los 15 lineamientos mínimos del Anexo Técnico del PTEE:

El Anexo Técnico del decreto define 15 elementos que cualquier PTEE robusto debe contemplar, y que las autoridades están obligadas a exigir en mayor o menor profundidad según el sector que supervisan. No son opcionales ni a voluntad: son una obligación.

Análisis de impacto del Decreto 0849 de 2026:

Para entender el alcance real de estos cambios, consultamos a Estefany Rua Oficial de Cumplimiento y Directora de Consultoría y Asesoría en Risks International, quien identifica algunos impactos que las organizaciones no deben perder de vista.

La expedición del Decreto 0849 de 2026 genera importantes expectativas para las empresas que, de conformidad con el artículo 2.1.4.4.2.5, se encuentren obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del número de empleados como criterio para determinar el contenido del programa bajo un enfoque diferencial. Este aspecto representa una novedad frente a los esquemas regulatorios vigentes, en los que tradicionalmente la obligación se ha definido con base en variables como los activos, los ingresos o la actividad económica desarrollada por la empresa.

En la actualidad, sectores como el de vigilancia y seguridad privada o el de transporte consideran principalmente los niveles de activos e ingresos para establecer si una organización está obligada a implementar un PTEE. La inclusión del número de empleados como un nuevo parámetro podría modificar de manera significativa la población de sujetos obligados y, previsiblemente, será incorporada de manera gradual por las distintas autoridades de inspección, vigilancia y control dentro de sus respectivos regímenes regulatorios.

En este contexto, resulta razonable anticipar un incremento en el número de empresas obligadas a adoptar un PTEE, producto de la incorporación de nuevas variables para determinar dicha obligación. Este cambio exige que las organizaciones revisen periódicamente su situación frente a los criterios establecidos en la normativa y no se limiten únicamente a evaluar sus ingresos o activos.

Las empresas también deberán prestar especial atención al cronograma de implementación del decreto. La norma concede a las autoridades de inspección, vigilancia y control un plazo de seis meses para ajustar sus regímenes y lineamientos sectoriales, período durante el cual se definirán los cambios que impactarán directamente el universo de sujetos obligados. Este proceso de armonización regulatoria será determinante para que las organizaciones conozcan con claridad el alcance de sus nuevas obligaciones en materia de cumplimiento.

“Desde mi experiencia como consultora y Oficial de Cumplimiento en gestión del riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Corrupción y Soborno Transnacional (LA/FT/FP y C/ST), considero que el país avanza hacia un modelo regulatorio más homogéneo, en el que los diferentes sectores económicos adopten estándares comunes de cumplimiento. Esta tendencia apunta a la consolidación de sistemas integrales de gestión de riesgos, siguiendo la línea trazada inicialmente por la Superintendencia de Sociedades, que ha definido obligaciones diferenciadas de acuerdo con la actividad económica y variables objetivas como los ingresos, los activos y, ahora, el número de empleados.

Finalmente, merece especial atención el artículo 2.1.4.4.2.6 del Decreto 0840 de 2026, el cual establece la obligación de realizar, cada cuatro años, una evaluación y análisis de impacto de los lineamientos mínimos del PTEE. Esta disposición constituye un avance importante, ya que garantiza que el marco regulatorio pueda actualizarse de forma periódica para incorporar estándares internacionales, mejores prácticas y nuevas tipologías de riesgo. En un entorno dinámico, en el que evolucionan constantemente las modalidades de corrupción, soborno y delitos financieros, este mecanismo de revisión periódica fortalece la efectividad de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial y promueve una cultura de mejora continua en las organizaciones”. Estefany Rua.

El estado actual: ¿Qué autoridades ya habían avanzado?

Vale la pena reconocer que el decreto no llega a un terreno vacío. Varias superintendencias ya tenían instrucciones de PTEE emitidas, algunas actualizadas incluso durante 2026. La más reciente es la de la Superintendencia de Sociedades, en julio de 2026 integró el PTEE al Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica, unificándolo con el SAGRILAFT dentro del sistema de autocontrol. Antes de eso, ya existían instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud (Circular Externa de agosto de 2022, con un proyecto de modificación pendiente que contempla un nuevo Sistema Integral de Administración de Riesgos de Cumplimiento), de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Circular Externa de 2025), y de la Superintendencia de Transporte, con la Resolución 14673 de septiembre de 2025, modificada por la Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026. 

Que estas autoridades ya hayan avanzado no las exime del ajuste: el decreto les exige revisar si lo que tienen es suficiente. La pregunta no es si tenían instrucciones, sino si esas instrucciones cubren los 15 lineamientos mínimos con la profundidad que ahora se requiere.

La sugerencia práctica: no esperar

El plazo que el decreto le da a las autoridades no es el plazo que una organización debería darse a sí misma. Esperar a que la superintendencia correspondiente actualice sus instrucciones para entonces empezar a moverse es exactamente la lógica que convierte al PTEE en un simple ejercicio documental, en lugar de una herramienta real de prevención.

¿Sabe si su PTEE actual cubre los 15 componentes mínimos del decreto?

Mientras su superintendencia revisa y ajusta sus instrucciones sectoriales, su organización ya puede contrastar lo que tiene frente al Anexo Técnico del Decreto 0849, que es público y ya es obligatorio como referente. Ese ejercicio es el primer paso para no llegar tarde cuando su autoridad emita los nuevos lineamientos.

En RISKS INTERNATIONAL lo acompañamos en ese diagnóstico. Contáctenos en www.risksint.org  y revisemos juntos dónde está su programa hoy. 

Por: Luisa Caicedo

Fuente: Decreto 0849 de 2026 file:///C:/Users/anali/Downloads/1785525927977.pdf

https://www.compliance.com.co/risks-international-circular-externa-100-000020-unificacion-sagrilaft-ptee/