Medidas transitorias en materia SARLAFT para el sector transporte tras las afectaciones del terremoto del 10 de agosto de 2026

La declaración de estado de emergencia tras el terremoto del pasado 10 de agosto de 2026 en Colombia ha llevado al Gobierno Nacional a emitir disposiciones especiales para mitigar el impacto operativo en las empresas de las regiones más afectadas tras dicho evento catastrófico. El Ministerio de Transporte tras esta emergencia ha expedido el 17 de Septiembre del presente año el Decreto 1474, mediante dicho decreto, estableció medidas y condiciones en general con carácter transitorio para las empresas regidas a este sector y que estuviesen ubicadas en las regiones donde se haya decretado la emergencia a causa del terremoto del pasado 10 de agosto. Debido a estas medidas, hemos realizado el análisis del alcance de las mismas únicamente frente a la materia del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), teniendo en cuenta la reglamentación y las implicaciones para la gestión de riesgos LA/FT/FP y el cumplimiento regulatorio dentro de la delimitación territorial determinada dentro del mismo decreto.

Puntos relevantes dentro del análisis:

1. ¿Cuál es la entidad facultada para establecer las medidas especiales?

El Decreto 1474 de 2026, ha facultado a la Superintendencia de Transporte para definir los requisitos y plazos específicos que permitirán a las empresas acceder a los beneficios de la emergencia y ha determinado que estas medidas contarán con una vigencia de hasta seis (6) meses, lo que quiere decir es que se esperaría que la Superintendencia de Transporte deberá pronunciarse acerca de como ejecutará las instrucciones expuestas en el decreto teniendo en cuenta las delimitaciones, y la excepciones en materia SARLAFT.

2. Medidas específicas que deberán aplicarse en materia de SARLAFT.

En lo relativo al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), la norma prevé los siguientes lineamientos:

  1. Plazos y reportes: Las empresas habilitadas por la Superintendencia podrán beneficiarse de la suspensión o flexibilización en la entrega de actualizaciones documentales (revisiones de matrices de riesgos, actualización de políticas, entre otros) y reportes administrativos (reportes ante la UIAF y reportes ante la Superintendencia de Transporte), teniendo en cuenta eso sí, lo que la Superintendencia de Transporte manifieste en la regulación frente a esta emergencia (hasta por un período máximo de seis meses).

  2. Excepciones clave (lo que NO se aplaza): Es fundamental precisar que estos beneficios aplican únicamente a actualizaciones  documentales y reportes administrativos; para ningún caso las empresas quedan eximidas de sus obligaciones operativas esenciales de prevención, tales como:

  • Ejecución de la Debida Diligencia.

  • Monitoreo continuo de operaciones.

  • Gestión de alertas de riesgo.

  • Reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

3. ¿A quiénes aplica este decreto?

El Decreto 1474 de 2026, establece cual es la cobertura de aplicación del mismo, debido a que debe quedar claro cuáles sujetos obligados y en qué regiones (departamentos y municipios) estarán cobijadas a las medidas especiales, con la finalidad de evitar generar confusiones con los sujetos obligados ubicados en las regiones que no sufrieron afectación por los hechos del 10 de agosto. Las regiones que se ha determinado por el Decreto 1261 del 19 de Agosto 2026, modificado por el decreto 1348 del 31 de agosto de 2026 son las que mencionaremos a continuación:

  • Departamentos habilitados: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá (según el numeral 1.2 del Decreto 1424 de 2026).

  • Municipios específicos: Aquellos listados en el Reporte Situacional No. 36 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Es importante mencionar que estas regiones fueron las que se declararon en estado de emergencia, económica, social y ecológica, pero son las regiones que han tomado en cuenta el Decreto 1474 de 2026 para su debida aplicabilidad.

4. Empresas en proceso de implementación

Las compañías que estén iniciando la implementación del SARLAFT y no se encuentren físicamente en las zonas delimitadas no podrán acogerse a estas medidas transitorias y deberán cumplir con el calendario reglamentario ordinario.

Conclusión

Con la expedición del Decreto 1474 de 2026, el Ministerio de Transporte hasta el momento  ha sido el sector en Colombia, que, a la fecha, se ha pronunciado formalmente para regular la transitoriedad del SARLAFT ante la coyuntura del sismo. Si bien representa un alivio operativo en materia administrativa y formal, las áreas de cumplimiento deben recordar que el control del riesgo sigue vigente, garantizando que la flexibilidad documental no traduzca en una relajación de la debida diligencia ni del monitoreo de alertas.

Por: Área consultoría, Risks International S.A.S.